F.A.Q.

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Sí, si alcanzan un acuerdo por unanimidad en este sentido. Si no, el criterio de reparto es por enteros.

Si no se alcanza las 3/5 partes del total de los propietarios que, a su vez represente el las tres quintas partes de las cuotas de participación (60%), no lo pueden instalar, tendrán que pactar.

Los gastos son portero o conserje (si lo hubiera), seguro de Comunidad, honorarios de administración, y cualquier obra y/o servicio de carácter general no individualizable, a todos aquellos a los que expresamente no estén exentos en los Estatutos.

No, si bien existen sentencias de que si se trata de asuntos de mera administración de ínfima cuantía, sí. Ejemplo: que se ponga un grifocuya cuantía sea 60€.

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