El pasado sábado día 5 de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Esta norma ha entrado en vigor el día siguiente de su publicación, es decir el pasado domingo 6 de julio.
Desde un punto de vista fiscal contiene algunas modificaciones que a continuación pasamos a detallar.
1.- Se establece un tipo reducido de retención del 15% cuando en el ejercicio anterior los rendimientos íntegros derivados de estas actividades obtenidos por el contribuyente hubieran sido inferiores a 15.000 euros, siempre que,
además, representen más del 75 por ciento de la suma de sus rendimientos íntegros de actividades económicas y trabajo.
2.- Con efectos desde el 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, por razones de equidad y cohesión social, se declara exenta la ganancia patrimonial que pudiera ponerse de manifiesto como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria que afecte a la vivienda habitual del contribuyente.
3.- También con efectos desde el 1 de enero de 2014, se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.
4.- Se introduce con efectos desde el 1 de enero pasado, y también para los hechos imponibles no prescritos una exención en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana para las personas físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago